Articulo 15. Casas rurales
1. Las casas rurales son aquellos edificios que:
a) Sean viviendas independientes, incluidas las edificaciones dependientes como cuadras, cobertizos y similares
b) En ningún caso, que sean mas de 3 viviendas en el mismo edificio
c) No superar las 20 plazas
2. Las prescripciones específicas de las casas están en el anexo III
Articulo 16. Categoría
Hay dos categorías, básica (no tan buena) y superior (buenísima) en función de lo que establezca el anexo III
Articulo 17. Establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales
1. Serán establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales:
a) Las que tenga una sola edificación aunque pueden contar con unidades anejas independientes
b) No superar 3 plantas, sin contar las buhardillas y trasteros
c) Que sus características constructivas sean las de la comarca
d) Superar las 21 plazas
e) Las actividades complementarias que sean en el entorno rural (paseos a caballo, pesca con mosca, etc)
f) Que tenga jardín o patio interior, excepto los que estén ubicados en el núcleo principal de población (porque no cabe)
2. Las prescripciones específicas respecto de sus categorías serán las establecidas en su normativa especifica
Articulo 18. Complejos turísticos rurales y Villas turísticas
1. Serán complejos turísticos rurales aquellos que:
a) Está compuesto por un conjunto de inmuebles con una capacidad de entre 21 y 50 plazas
b) Que cada inmueble no supere las 20 plazas
c) No superar 2 plantas, salvo el edificio de servicios comunes que podrá tener 3
d) Estar dotados de zonas verdes comunes
2. Las propiedades que pertenezcan a la Junta de Andalucía se llaman Villas Turísticas
3. Las prescripciones especificas de los complejos están en el Anexo IV
Art. 19. Viviendas turísticas de alojamiento rural
1. Son viviendas turísticas aquellas que:
a) Viviendas independientes
b) Que sean ofertadas al público para su utilización temporal (no vivienda habitual)
c) Que preste solo el servicio de alojamiento
d) No mas de 3 viviendas en el mismo edificio
e) No superar 20 plazas
2. Deberá estar amueblada y disponer de los enseres necesario para su inmediata utilización. Los requisitos mínimos de infraestructura son los del Anexo II y las prescripciones específicas Anexo III.
si alguien tiene alguna duda que lo ponga y modificaré el texto para que sea mas entendible :)
ResponderEliminarHay que incluir castillos y pueblos turísticos
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