miércoles, 20 de febrero de 2013

Fomento y promoción de los servicios turísticos.

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CAPÍTULO II

Fomento y promoción de los servicios turísticos.


Artículo 38. Formación.


      1. de acuerdo con el artículo 14.1.d) de la Lay 12/1999, de 15 de diciembre de la Consejería de Turismo y Deporte, podrá implantar planes de formación y establecer líneas de ayudas específicas para mejorar la profesionalidad y cualificación del personal encargado de la prestación y gestión de los servicios y establecimientos regulados en este Decreto.
      2. Impulsará la cualificación y formación de profesionales que participen en la prestación de los servicios turísticos en el medio rural y del medio activo con programas de formación ambiental.
      3. Potenciará la investigación que posibilite la recuperación de la gastronomía tradicional.
Artículo 39. Fomento.

      1. La Consejería de Turismo y Deporte podrá otorgar subvenciones y ayudas para la implantación, adaptación y mejora de los servicios turísticos en el medio rural y turismo activo.
      2. Fomentará la utilización de nuevas tecnologías para la gestión individual o agrupada de los servicios turísticos en el medio rural y de turismo activo.
Artículo 40. Asociacionismo.

      1. Se fomentará el asociacionismo entre las empresas que presten servicios turísticos en el medio rural y de turismo activo.
      2. Se apoyará el asociacionismo entre las empresas que presten servicios turísticos en el medio rural y de turismo activo para la gestión agrupada de los mismos.
      3. Podrá suscribir convenios con entidades para tener los siguientes fines:
        a) facilitar asesoramiento y colaboración técnica.
        b) Apoyar medidas de promoción, formación, innovación y similares.
Artículo 41. Promoción del turismo en el medio rural.

      1. Podrá llevarse a cabo:
        a) A través de las medidas de promoción de Andalucía como destino turístico.
        b) Con iniciativas específica, para el turismo en le medio rural y el turismo activo.
      2. Se creará un distintivo específico para aquellos servicios turísticos que se desarrollen en el medio rural y que cumplan los requisitos establecidos.
      3. Se fomentará la especialización de las empresas de intermediación en turismo en el medio rural y en turismo activo.

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