viernes, 22 de febrero de 2013

Capítulo II , Art. 32, 33 y 34

Capítulo II

Art. 32 Senderos y caminos rurales

1.- Se consideran senderos y caminos rurales aquellos itinerarios que se localizan en su parte principal en el medio rural y siguen sendas, caminos, vias pecuarias, pistas forestales o calzadas de titularidad pública.

2.- Los senderos y caminos rurales se consideran recursos turísticos como medio para facilitar el desarrollo de actividades deportivas, recreativas o culturales, así como cualesquiera otras actividades de turismo activo.

3.- El uso de los senderos y caminos que discurran por un espacio natural protegido, terreno forestal o vía pecuaria se adecuará a la normativa que resulte de aplicación.


Art. 33 .  Promoción pública de los senderos y caminos rurales.

Las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente definirán y promocionarán como recurso turístico la Red Andaluza de Itinerarios que, debidamente señalizados,  atraviesen el territorio andaluz.


Art. 34 .  Declaración de interés turístico nacional de Andalucía de senderos y caminos rurales.

Conforme al artículo 20, la Conserjería de Turismo y Deporte podrá declarar de interés turístico nacional de Andalucía a aquellas rutas o caminos que supongan una manifestación de tradición popular y tengan una especial importancia como atractivo turístico.

jueves, 21 de febrero de 2013

Artículo 20. Restauración en el medio rural.

1. Se consideran establecimientos turísticos de restauración los declarados como tales en el artículo 46.1 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo.


ANEXO V
ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO:

  • Bicicleta de montaña: especialidad de ciclismo en espacios naturales, usando las técnicas y maquinaria características del ciclismo de montaña.
  • Buceo o actividades subacuáticas: práctica de desplazamiento en medio hiperbárico (cuya presión ambiente es superior a la de la atmósfera) con finalidad lúcida o recreativa
  • Descenso de barrancos: consiste en el descenso de un barranco mediante técnicas de descenso utilizadas en montañismo, escalada, espeleología y natación.
  • Descenso en bote: consiste en descender por aguas vivas en una embarcación neumática.
  • Escalada: consiste en subir o trepar por paredes verticales naturales o artificiales.
  • Esquí de río: práctica del esquí que consiste en descender por aguas vivas con unos esquís especiales y con la ayudad de un remo de doble pala.
  • Esquí acuático: practica de esquí en el medio acuático.
  • Esquí alpino: engloba el tradicional (raquetas de esquí), el telemark, el snowboard o surf de nieve , de montaña , de fondo y de travesía.
  • Espeleología: actividades de exploración y estudio de cavidades subterráneas.
  • Globo aerostático: modalidad de vuelo que se realiza en un globo
  • Heliesquí: consiste en aproximarse en helicóptero a lugares de alta montaña de difícil acceso para descender esquiando.
  • Heliexcursión: excursión en helicoptero con finalidades deportivas o de ocio.
  • Hidrobob: conste en descender por aguas vivas  en un hidrobob, vehículo de forma alargada parecido al trineo de tipo bob, sobre el que se pueden montar 4 personas
  • Hidrotrineo: descenso de río en trineo acuático que actúa como flotador auxiliado por aletas de submarinismo para facilitar la propulsión y maniobrabilidad 
  • Hidropedales: consiste en desplazamientos en el medio acuático a través de embarcaciones propulsadas por unas aspas movidas a pedales.
  • Mushing: desplazamiento sobre nieve mediante el tiro de trineo o triciclo con perros en nieve o en pista


ANEXO I
  1. Agroturismo: alojamiento en una explotacion agropecuaria en activo, en la que, como actividad complementaria. los turistas pueden participar en tareas tradicionales propia de la explotacion.
  2. Albergue: es una instalación para estancias cortas y dirigidas básicamente a una persona usuaria especializada, interesado en el conocimiento de la comarca, en la naturaleza o en los modods de vida locales. sus principales finalidades son acoger a visitantes y promocionar el uso público y los valores naturales del entorno, puede apoyar actividades de educación ambiental o similares.
dispondra de facilidades de cocina para los usuarios, se permitira en ella la habilitación de habitaciones triples o multiples con literas de dos camas con un máximo de ocho personas por habitación. las instalaciones sanitarias pueden ser colectivas, pero separadas por sexdo, con una relación de un aparato sanitario (inodoro, placa de ducha y lavabo) por cada 7 personas.

   3. Aulas de la naturaleza: alojamiento con equipamiento destinado a fines esencialmente educativos y de disfrute de la naturaleza, dirigidos a escolares en la mayoria de los casos, se llevan a cabo activiedades durante estancias cortas. estos centros deben dotarse de las instalaciones necesarias para proporcionar servicios de alojamiento y manutención a las personas usuarias.
  4. Casas forestal: establecimiento aislado en un paraje forestal y ligada funcionalmente a la explotación del monte, los embalses o los recursos piscicolas de áreas de interior.
  5. Casa molino: establecimiento aislado y ubicado en una edificación que conserva las instalaciones, maquinarias y mecanísmo tradicionales propios

Requisitos mínimos de infraestructuras de los alojamientos turísticos

ANEXO II
Requisitos mínimos de infraestructura de los alojamientos turísticos:

a) Los accesos deben estar señalizados, con caminos que sean practicables.

b) Deberán disponer de un depósito de agua potable de 200L por plaza disponible (en caso de que el agua no proceda de la red municipal).

c) Suministro de energía eléctrica.

d) Botiquín de primeros auxilios.

ANEXO V

17. Montañismo:Actividad de montaña consistente en ir caminando por ella, sin ningúntipo de material de ayuda.

18. Motos de nieve: Se realiza en circuitos cerrados o itinerarios para motos de nieve.

19. Motos acuáticas: Se realiza en aguas abiertas o interiores, en las que no esté prohibido el uso de motos acuáticas.

20. Navegación a vela: Navegación en embarcaciones de vela, propulsadas por la fuerza del viento.

21. Paracaidismo: Consiste en lanzarse desde un avión o similar y desdender hasta el suelo, frenando y dirigiendo su caída con un paracaídas.

22. Piragüismo: Actividad náutica consistente en navegar con piraguas.

23. Quads: Actividad realizada en circuitos cerrados o itinerarios permitidos para vehículos especiales.

24. Turismo ecuestre: Rutas a caballo siguiendo un recorrido previamente organizado.
25. Salto desde el puente: Consiste en lanzarse desde un puente, sujeto por una cuerda elástica que deja suspendido al saltador en el aire.

26. Salto con elástico: Consiste en lanzarse desde un lugar alto, sujeto por una goma elástica que hace subir y bajar al saltador varias veces.

27. Senderismo: Expedición de recorridos cortos o largos a través de senderos.En estas excursiones se puede pernoctar o no.

28. Surf y Windsurf: Desplazamiento en el agua mediante el empleo de una tabla o vela,según la modalidad.

29. Todoterreno: Actividad que consiste en realizar recorridos en todoterrenos en circuitos cerrados o itinerarios permitidos.

30. Travesía: Excursiones de montaña en las que se pernocta en refugio o acampada.
31. Vuelo libre: Consiste en el desplazamiento por el aire mediante el uso de medios propulsados sin motor.

32. Vuelo con ultraligero: Actividad aérea en la que se utiliza una aeronave dotada de dotor.

33. Vuelo sin motor: Modalidad de vuelo realizada con un aeroplano ligero y sin motor.

miércoles, 20 de febrero de 2013

Actividades de turismo activo




Artículo 21. Declaración de servicio turístico

Se declara servicio turístico la organización de actividades que forman parte del turismo activo.

ANEXO III - Prescripciones específicas de las casas rurales


Las casas rurales deberán estar dotadas según categoría de las siguientes instalaciones y equipamientos:

I. Categoría básica:

A) Establecimientos de alojamiento no compartido: en ellos habrá una persona encargada del cuidado de las instalaciones y de la reposición de agua y combustible, en su caso, y cuyo nombre, dirección y teléfono se pondrá en conocimiento de los usuarios.

a) Salones y comedores:
1. Salón comedor adecuado a la capacidad máxima del establecimiento, debidamente equipado.
2. Si funciona los meses de Octubre-Abril estarán dotados de calefacción.
3. El mobiliario y la decoración deben ser adecuados con respecto a la estética rural andaluza.

b) Cocina:
1. Superficie suficiente en función de la capacidad de alojamiento, debe tener horno o microondas, cocina con varios fuegos, frigorífico, vajilla, cubertería, cristalería, utensilios de cocina y limpieza.
2. Fregadero y escurridor con agua caliente y fría.
3. Ventilación directa o forzada y extracción de humos.