miércoles, 20 de febrero de 2013

Disposiciones Generales

Articulo 1 (Objeto)
El objetivo de este Decreto es la ordenación y fomento de los servicios turísticos en el medio rural y del turismo activo.


Articulo 2 (Régimen Jurídico)
1.       Regulado por la Ley de Turismo, la Consejería de Turismo y Deporte.
2.       Si se sitúan en terrenos forestales, espacios naturales protegidos o vías pecuarias, por lo que establezca su régimen jurídico.
3.       Las instalaciones necesarias para llevar a cabo la actividad serán reguladas por la ley de urbanismo.

Articulo 3 (Medio rural)
1. Es aquel donde se lleven a cabo actividades agrícolas, forestales, pesqueras (ríos) y ganaderas.
      2. No se consideran medio rural:
    Zonas de protección de carreteras y áreas y zonas de servicio; Núcleos de población del        litoral; Núcleos de población de más de 20.000 habitantes; Zonas cercanas a fábricas, industrias, vertederos, etc., que provoquen contaminación, ruidos o molestias para el turista.
3. Otras excepciones.

Articulo 4 (Actividades de Turismo Activo)
Son actividades deportivas que se practiquen usando los recursos naturales del medio en el que se desarrollen, y que implican riesgo o esfuerzo físico y destreza.

Artículo 5 (Competencia) por parte de la Consejería de Turismo y Deporte y Medioambiente.
1.      Regular los requisitos necesarios de las empresas y establecimientos turísticos.
2.      Inscripción de los servicios y establecimientos en el Registro de Turismo de Andalucía.
3.      Tramitación y resolución de reclamaciones turísticas.
4.      Establecer medidas para la promoción y fomento del Turismo en Andalucía.
5.      Inspeccionar y sancionar según la normativa de este Decreto.

Articulo 6 (Relaciones interadministrativas)
1.       La Consejería promoverá la promoción y el desarrollo del turismo en el medio rural y del turismo activo realizados por la Administración Local y Autonómica. Y también promocionará la oferta turística a nivel europeo.
2.       La Consejería de Turismo y Deporte fomentará:
a.       Las Entidades locales podrán cualificar los recursos turísticos y juntas llevarán a cabo iniciativas turísticas con respecto a Andalucía como destino.
b.      Las funciones del Consejo de Coordinación Interdepartamental.

Articulo 7 (Respeto al Medio Ambiente)
1.      La prestación de servicios y funcionamiento de los establecimientos deben llevarse a cabo respetando el medio y las características del espacio como la flora y la fauna.
2.      La Consejería de Turismo y Deporte y Medio Ambiente determinará condiciones medioambientales para desarrollar las actividades de turismo activo para proteger el medio ambiente.
3.      Adoptar medidas necesarias para educar en temas medioambientales a los usuarios para que puedan disfrutar sin dañar el medio rural.

Articulo 8 (Calidad de los servicios y establecimientos)
1.      Los servicios y establecimientos deben ofrecer sus servicios buscando la satisfacción de los usuarios turísticos.
2.      El mobiliario, equipamiento, personal, enseres y menaje serán acordes con las características del servicio o establecimiento. Deben estar en buen estado y deben tener características tradicionales de la comarca.

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