Articulo 1
(Objeto)
El objetivo de este Decreto es la ordenación y fomento de
los servicios turísticos en el medio rural y del turismo activo.
Articulo 2
(Régimen Jurídico)
1. Regulado por la Ley de Turismo, la Consejería de Turismo y Deporte.
2. Si se sitúan en terrenos forestales, espacios
naturales protegidos o vías pecuarias, por lo que establezca su régimen jurídico.
3. Las instalaciones necesarias para llevar a cabo
la actividad serán reguladas por la ley
de urbanismo.
Articulo 3 (Medio
rural)
1. Es aquel donde se lleven a cabo actividades agrícolas, forestales, pesqueras (ríos) y ganaderas.
1. Es aquel donde se lleven a cabo actividades agrícolas, forestales, pesqueras (ríos) y ganaderas.
2. No se consideran medio rural:
Zonas de protección de carreteras y áreas y
zonas de servicio; Núcleos de población del litoral; Núcleos de población de
más de 20.000 habitantes; Zonas cercanas a fábricas, industrias, vertederos, etc.,
que provoquen contaminación, ruidos o molestias para el turista.
3. Otras excepciones.
3. Otras excepciones.
Articulo 4
(Actividades de Turismo Activo)
Son actividades deportivas que se practiquen usando los
recursos naturales del medio en el que se desarrollen, y que implican riesgo o
esfuerzo físico y destreza.
Artículo 5
(Competencia) por parte de la Consejería de Turismo y Deporte y Medioambiente.
1. Regular los requisitos necesarios de las
empresas y establecimientos turísticos.
2. Inscripción de los servicios y establecimientos
en el Registro de Turismo de Andalucía.
3. Tramitación y resolución de reclamaciones
turísticas.
4. Establecer medidas para la promoción y fomento
del Turismo en Andalucía.
5. Inspeccionar y sancionar según la normativa de
este Decreto.
Articulo 6 (Relaciones interadministrativas)
1.
La Consejería promoverá la promoción y el
desarrollo del turismo en el medio rural y del turismo activo realizados por la
Administración Local y Autonómica. Y también promocionará la oferta turística a
nivel europeo.
2.
La Consejería de Turismo y Deporte fomentará:
a.
Las Entidades locales podrán cualificar los
recursos turísticos y juntas llevarán a cabo iniciativas turísticas con
respecto a Andalucía como destino.
b.
Las funciones del Consejo de Coordinación
Interdepartamental.
Articulo 7
(Respeto al Medio Ambiente)
1. La prestación de servicios y funcionamiento de
los establecimientos deben llevarse a cabo respetando el medio y las
características del espacio como la flora y la fauna.
2. La Consejería de Turismo y Deporte y Medio
Ambiente determinará condiciones medioambientales para desarrollar las
actividades de turismo activo para proteger el medio ambiente.
3. Adoptar medidas necesarias para educar en temas
medioambientales a los usuarios para que puedan disfrutar sin dañar el medio
rural.
Articulo 8 (Calidad
de los servicios y establecimientos)
1. Los servicios y establecimientos deben ofrecer
sus servicios buscando la satisfacción de los usuarios turísticos.
2. El mobiliario, equipamiento, personal, enseres y
menaje serán acordes con las características del servicio o establecimiento.
Deben estar en buen estado y deben tener características tradicionales de la
comarca.
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