Artículo 26 - Dirección técnica
- La dirección técnica es la encargada de supervisar distintas activades que desarrolla la empresa:
a) Vigilar que se cumpla la normativa medioambiental aplicable al entorno donde se desarrolla la actividad y la normativa de seguridad de cada una de ella.
b) Preparar y activar planes de emergencia y evacuación necesarios en caso de accidente u otra circunstancia.
c) Todos los equipos y materiales empleados han de ser revisado y controlado, siguiendo la normativa relativa a dichas revisiones periódicas y obligatorias.
d) No se podrá realizar la práctica de actividades que puedan ser peligrosa o lesiva.
Artículo 28 - Equipo y material
1) Deberán adoptar medidas de seguridad precisas todas las empresas turísticas encargadas de la organización de actividades de turismo activo.
2) Tendrán que estar homologados equipos y materiales puestos a disposición de los usuarios para la práctica de actividades. Dicha homologación se hará por organismos competentes según la actividad reuniendo las condiciones de seguridad y garantía para su uso.
Artículo 29 - Información
1. Todas las personas que van a disfrutar de esas actividades, tendrán que estar informadas de las instalaciones y de los servicios que pueden suponer riesgos.
Información que recibirán los usuarios:
a) Destinos, itineriarios o trayectos.
b) Estarán comprometidos con el entorno en el que realizarán la actividad.
c) Conocimientos, dificultades y comportamientos a seguir en caso de peligro.
d) Medidas de seguridad.
e) Estar informado del material que no está incluido en el precio por el cual se podrá pedir un suplemento adicional. Solo estará incluido material y equipo de seguridad.
2. Los usuarios estarán avisados de todas las actividades consideradas de alto riesgo por la Consejería de Turismo y Deporde.
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