Las casas rurales deberán estar dotadas según categoría de
las siguientes instalaciones y equipamientos:
I. Categoría básica:
A) Establecimientos de alojamiento no compartido: en
ellos habrá una persona encargada del cuidado de las instalaciones y de la
reposición de agua y combustible, en su caso, y cuyo nombre, dirección y
teléfono se pondrá en conocimiento de los usuarios.
a) Salones y
comedores:
1. Salón comedor adecuado a la capacidad máxima del
establecimiento, debidamente equipado.
2. Si funciona los meses de Octubre-Abril estarán dotados de
calefacción.
3. El mobiliario y la decoración deben ser adecuados con respecto
a la estética rural andaluza.
b) Cocina:
1. Superficie suficiente en función de la capacidad de
alojamiento, debe tener horno o microondas, cocina con varios fuegos,
frigorífico, vajilla, cubertería, cristalería, utensilios de cocina y limpieza.
2. Fregadero y escurridor con agua caliente y fría.
3. Ventilación directa o forzada y extracción de humos.
c) Dormitorios:
1. Superficie mínima para habitación individual: 7 m2 y para
las dobles 10 m2. Por cada plaza adicional se dispondrá de 4 m2 adicionales. Se
excluye terraza y cuarto de baño.
2. El mobiliario deberá contar con mesillas de noche y una
cama por plaza.
3. Un armario para cada 4 plazas, con un número de perchas
adecuado.
4. Punto de luz próximo a la cama.
5. La altura mínima del techo será 2,00 m, los techos
abuhardillados tendrán un 70% de la superficie con esa altura mínima.
6. La iluminación y ventilación serán directas al exterior o
patios. Las ventanas estarán dotadas de tapaluces, persianas o cortinas.
7. Si el período de funcionamiento comprende los meses de
Octubre-Abril contará con calefacción.
8. El acceso a las mismas será siempre desde elementos
comunes.
9. Dispondrá de lencería de cama adecuada al número de
ocupantes, un juego por semana.
d) Servicios
higiénicos:
1. Un cuarto de baño completo por cada 6 plazas, dotado de
agua fría y caliente y equipado con lavabo, bañera o ducha, e inodoro.
2. Dotado de espejo, toallero, perchero y repisa.
3. El caudal de agua caliente asegurará el aseo, incluida la
ducha, de todos los usuarios a lo largo de 1h.
4. Tendrán ventilación directa o forzada.
5. Dispondrá de lencería de baño adecuada al número de ocupantes,
dos juegos por semana.
B) Establecimientos de alojamiento compartido.
Requisitos adicionales:
1. El mobiliario de las habitaciones contará con una silla
por cada 2 plazas, mesita y armario.
2. La existencia de cocina según el punto b) anterior a
disposición de los clientes es optativa.
3. El cuarto de baño será exclusivo para los/as clientes.
Contará con media bañera y bidé.
II. Categoría superior.
A) Establecimientos de alojamiento no compartido.
Además de las anteriores incluirán:
a) Salones y
Comedores:
1. Tamaño mínimo 15 m2 + 2 m2 para cada persona a partir de
la tercera.
2. Calefacción.
b) Cocina:
1. Independiente de otra estancia, aunque se admite
cocina-comedor si existe salón independiente.
2. Cocina con 4 fuegos, horno u horno-microondas, lavadora.
c) Dormitorios:
1. Superficie mínima para habitaciones individuales: 10 m2,
14 m2 para dobles y 18 m2 para triples.
2. No se contabilizan como plazas de cama ni los sofá-cama
ni las literas.
3. Mobiliario: un armario por habitación, espejo medio
cuerpo, silla o sillón por persona, mesita de escribir y decoración.
4. Calefacción con regulador de temperatura.
d) Servicios
higiénicos:
1. Superficie mínima de 3,5 m2.
2. Baño completo (bañera, bidé, inodoro y lavabo) por cada 4
plazas.
3. La cantidad de agua caliente acumulada son 20 litros
multiplicado por el número de ocupantes, o en caudal continuo.
e) Otras
instalaciones:
1. Calefacción ambiental para todo el edificio.
2. Instalación eléctrica.
3. Cuestiones medioambientales, como residuos, aislamiento
térmico y ahorro de energía y agua.
4. Predominancia de materiales naturales y elementos
tradicionales en la construcción, decoración, mobiliario y equipamientos.
B) Establecimientos de alojamiento compartido:
1. Área de estar, de uso exclusivo a clientes.
2. Si existe cocina para clientes, debe ser distinta a la
del propietario/a.
3. Se pondrá a disposición de los clientes los ingredientes
para preparar el desayuno.
4. Todas las habitaciones contarán con cuarto de baño completo
integrado en la habitación.
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