miércoles, 20 de febrero de 2013

ANEXO III - Prescripciones específicas de las casas rurales


Las casas rurales deberán estar dotadas según categoría de las siguientes instalaciones y equipamientos:

I. Categoría básica:

A) Establecimientos de alojamiento no compartido: en ellos habrá una persona encargada del cuidado de las instalaciones y de la reposición de agua y combustible, en su caso, y cuyo nombre, dirección y teléfono se pondrá en conocimiento de los usuarios.

a) Salones y comedores:
1. Salón comedor adecuado a la capacidad máxima del establecimiento, debidamente equipado.
2. Si funciona los meses de Octubre-Abril estarán dotados de calefacción.
3. El mobiliario y la decoración deben ser adecuados con respecto a la estética rural andaluza.

b) Cocina:
1. Superficie suficiente en función de la capacidad de alojamiento, debe tener horno o microondas, cocina con varios fuegos, frigorífico, vajilla, cubertería, cristalería, utensilios de cocina y limpieza.
2. Fregadero y escurridor con agua caliente y fría.
3. Ventilación directa o forzada y extracción de humos.

c) Dormitorios:
1. Superficie mínima para habitación individual: 7 m2 y para las dobles 10 m2. Por cada plaza adicional se dispondrá de 4 m2 adicionales. Se excluye terraza y cuarto de baño.
2. El mobiliario deberá contar con mesillas de noche y una cama por plaza.
3. Un armario para cada 4 plazas, con un número de perchas adecuado.
4. Punto de luz próximo a la cama.
5. La altura mínima del techo será 2,00 m, los techos abuhardillados tendrán un 70% de la superficie con esa altura mínima.
6. La iluminación y ventilación serán directas al exterior o patios. Las ventanas estarán dotadas de tapaluces, persianas o cortinas.
7. Si el período de funcionamiento comprende los meses de Octubre-Abril contará con calefacción.
8. El acceso a las mismas será siempre desde elementos comunes.
9. Dispondrá de lencería de cama adecuada al número de ocupantes, un juego por semana.

d) Servicios higiénicos:
1. Un cuarto de baño completo por cada 6 plazas, dotado de agua fría y caliente y equipado con lavabo, bañera o ducha, e inodoro.
2. Dotado de espejo, toallero, perchero y repisa.
3. El caudal de agua caliente asegurará el aseo, incluida la ducha, de todos los usuarios a lo largo de 1h.
4. Tendrán ventilación directa o forzada.
5. Dispondrá de lencería de baño adecuada al número de ocupantes, dos juegos por semana.

B) Establecimientos de alojamiento compartido. Requisitos adicionales:

1. El mobiliario de las habitaciones contará con una silla por cada 2 plazas, mesita y armario.
2. La existencia de cocina según el punto b) anterior a disposición de los clientes es optativa.
3. El cuarto de baño será exclusivo para los/as clientes. Contará con media bañera y bidé.

II. Categoría superior.

A) Establecimientos de alojamiento no compartido. Además de las anteriores incluirán:

a) Salones y Comedores:
1. Tamaño mínimo 15 m2 + 2 m2 para cada persona a partir de la tercera.
2. Calefacción.

b) Cocina:
1. Independiente de otra estancia, aunque se admite cocina-comedor si existe salón independiente.
2. Cocina con 4 fuegos, horno u horno-microondas, lavadora.

c) Dormitorios:
1. Superficie mínima para habitaciones individuales: 10 m2, 14 m2 para dobles y 18 m2 para triples.
2. No se contabilizan como plazas de cama ni los sofá-cama ni las literas.
3. Mobiliario: un armario por habitación, espejo medio cuerpo, silla o sillón por persona, mesita de escribir y decoración.
4. Calefacción con regulador de temperatura.

d) Servicios higiénicos:
1. Superficie mínima de 3,5 m2.
2. Baño completo (bañera, bidé, inodoro y lavabo) por cada 4 plazas.
3. La cantidad de agua caliente acumulada son 20 litros multiplicado por el número de ocupantes, o en caudal continuo.

e) Otras instalaciones:
1. Calefacción ambiental para todo el edificio.
2. Instalación eléctrica.
3. Cuestiones medioambientales, como residuos, aislamiento térmico y ahorro de energía y agua.
4. Predominancia de materiales naturales y elementos tradicionales en la construcción, decoración, mobiliario y equipamientos.

B) Establecimientos de alojamiento compartido:
1. Área de estar, de uso exclusivo a clientes.
2. Si existe cocina para clientes, debe ser distinta a la del propietario/a.
3. Se pondrá a disposición de los clientes los ingredientes para preparar el desayuno.
4. Todas las habitaciones contarán con cuarto de baño completo integrado en la habitación.

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