CAPITULO I
Obligaciones de las empresas turísticas.
Artículo 35. Distintivos y publicidad.
1. Todos lo establecimientos destinados al turismo en el medio rural así como las viviendas turísticas de alojamiento rural, deberán exhibir en la parte exterior y junto a la entrada principal una placa identificativa.
2. En lugar visible del establecimiento deberá expresarse a fecha y número de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, la modalidad, y en su caso la categoría y especialización.
3. En caso de prohibirse la entrada a animales deberá indicarse las condiciones de dicha admisión en un lugar visible del establecimiento sin perjuicio de lo establecido en la norma vigente respecto al uso de perros guía por personas con discapacidad.
Artículo 36. Obligaciones de los titulares.
1. Los/as titulares de la explotación de los servicios y establecimientos de turismo de este decreto deberán cumplir las obligaciones que en su caso se establecen en este decreto.
2. Deben cumplir las obligaciones siguientes:
a) Comunicar a las personas usuarias las características generales
y específicas del servicio.
b) Comunicar a las personas usuarias los precios máximos y mínimos
y exponer la lista en un sitio visible.
c) Entregar justificante de pago del, servicio y en su caso de la
reserva efectuada.
d) Las empresas titulares de las actividades de turísmo activo serán
responsables de la recogida de los residuos cuando el servicio no
sea prestado por otras entidades.
e) Será obligatorio advertir a las personas usuarias, antes de
formalizar la reserva, la celebraciónm de cualquier acontecimiento
festivo que pueda alterar las condiciones normalesde la prestación
del servicio.
Artículo 37. Facturación y pagos de los servicios turísticos.
1. El cobro de los servicios se realizará mediante factura o ticket que debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley 12/1999, de 15 de Diciembre, así como el número de inscripción en el Registro de Turísmo de Andalucía.
2. La factura o ticket podrá formalizarse por le precio del alojamiento y por los servicios complementarios no incluidos en el mismo, de forma conjunta o separadamente, a criterio de la empresa. Podrá reflejar únicamente el total, siempre que en la misma conste el periodo de estancia y el número de pernoctaciones de el/la turista y el precio de aquéllas por día.
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