miércoles, 20 de febrero de 2013

Alojamiento Turístico en el Medio Rural

Artículo 9. Definición.

1. Son alojamientos turísticos en el medio rural los establecimientos de alojamiento turístico y las viviendas turísticas de alojamiento rural que posean las siguientes condiciones.



a)  Características propias de la tipología arquitectónica de la comarca.
b) Estar integrada en el entorno natural y cultural.
c) Dotados de las prescripciones específicas y requisitos mínimos.


2. Son establecimientos de alojamientos turísticos en el medio rural
 a)  Las casas rurales.
 b)  Los establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos.
 c) Complejos turísticos rurales.
 d) Los demás establecimientos turísticos que la normativa lo especifique.

Articulo 10. especialización de los establecimientos en el medio rural. (establecidas en el anexo I )

Articulo 11. Requisitos mínimos de la infraestructura de los alojamientos turísticos en el medio rural. 
Deberán cumplir las normas en materia de construcción y edificación, instalación, funcionamiento de maquinaria, sanidad, contra incendios, accesibilidad y demás deberán de disponer la estructura mínima en el anexo III.

Artículo 12. Servicios mínimos.

1. alojamiento, limpieza de habitaciones, cambio de lencería y baño.
2. además el de restauración con gastronomía tradicional de la comarca.

Articulo 13. Servicios complementarios.

Comidas y bebidas, custodia de valores, lavandería, venta de productos artesanales y gastronómicos, información de los recursos turísticos de la comarca, actividades de turismo activo y otros servicios complementarios.





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