jueves, 21 de febrero de 2013

ANEXO I
  1. Agroturismo: alojamiento en una explotacion agropecuaria en activo, en la que, como actividad complementaria. los turistas pueden participar en tareas tradicionales propia de la explotacion.
  2. Albergue: es una instalación para estancias cortas y dirigidas básicamente a una persona usuaria especializada, interesado en el conocimiento de la comarca, en la naturaleza o en los modods de vida locales. sus principales finalidades son acoger a visitantes y promocionar el uso público y los valores naturales del entorno, puede apoyar actividades de educación ambiental o similares.
dispondra de facilidades de cocina para los usuarios, se permitira en ella la habilitación de habitaciones triples o multiples con literas de dos camas con un máximo de ocho personas por habitación. las instalaciones sanitarias pueden ser colectivas, pero separadas por sexdo, con una relación de un aparato sanitario (inodoro, placa de ducha y lavabo) por cada 7 personas.

   3. Aulas de la naturaleza: alojamiento con equipamiento destinado a fines esencialmente educativos y de disfrute de la naturaleza, dirigidos a escolares en la mayoria de los casos, se llevan a cabo activiedades durante estancias cortas. estos centros deben dotarse de las instalaciones necesarias para proporcionar servicios de alojamiento y manutención a las personas usuarias.
  4. Casas forestal: establecimiento aislado en un paraje forestal y ligada funcionalmente a la explotación del monte, los embalses o los recursos piscicolas de áreas de interior.
  5. Casa molino: establecimiento aislado y ubicado en una edificación que conserva las instalaciones, maquinarias y mecanísmo tradicionales propios

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