Artículo 21.
Declaración de servicio turístico
Se declara servicio turístico la organización de actividades
que forman parte del turismo activo.
Artículo 22. Turismo
activo
- El turismo activo se podrá desarrollar, además de en el medio rural, en aquellos sitios adecuados para la realización de las actividades que lo componen.
- El turismo activo está formado por actividades como pueden ser ( buceo, escalada, bicicleta de montaña …)
- Se excluyen, aquellas actividades del apartado anterior que su único objetivo sea enseñarla.
Artículo 23.
Requisitos exigibles para desarrollar actividades de turismo activo en Andalucía
- Las empresas que organicen cualquier actividad de turismo activo en Andalucía han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer
de un seguro adecuado a la naturaleza y al riesgo de las actividades de turismo
activo que se practiquen. Este seguro cubrirá a las personas receptora, es
decir, que práctica la actividad o para terceros.
b) Haber
presentado la declaración responsable en el Registro de Turismo de Andalucía.
c) Contar
por personal especializado para el desarrollo de cada actividad.
- En los supuestos en que sea obligatorio, deberán dar declaración responsable de que se dispone de:
a) La
autorización de navegación, concedida por el organismo competente, en los casos
en que la actividad se practiqué en aguas
de dominio público o cuando esté relacionada con la navegación aérea.
b) La
autorización concedida por la Conserjería competente de medio ambiente en
aquellos casos en que sea exigida por la normativa de protección de los espacios
naturales, terrenos forestales y vías pecuarias.
c) Cualquier
otra autorización exigida por la legislación aplicable.
- Por motivos de seguridad pública, el seguro de responsabilidad profesional, también será exigido a los prestadores que actúa en Andalucía en régimen de libertad de servicios en el ámbito de la UE, salvo que las personas o entidades que presten el servicio ya estén cubiertas en otro Estado miembro por una garantía equivalente o comparable en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la cobertura.
Si la equivalencia sólo es
parcial, será exigida una garantía complementaria para cubrir los elementos que
aún no estén cubiertos.
Nos parece importante que se regulen todos estos aspectos mencionados en la entrada para garantizar la seguridad de los usuarios así como la riqueza natural del entorno.
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